Articulo 35 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
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Articulo 35 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

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Artículo 35. Coordinación y colaboración.

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Conforme al artículo 15.1 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y por los cauces que se establezcan, los órganos y estructuras territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicarán entre sí los datos y antecedentes de que dispongan con relevancia para la acción inspectora que corresponda a otros ámbitos territoriales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000