Articulo 35 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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Artículo 35. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.

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Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de alguna actividad económica por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, determinarán el rendimiento neto de todas sus actividades económicas por dicho método, en la modalidad correspondiente.

No obstante, cuando se inicie durante el año alguna actividad económica no incluida o por la que se renuncie al método de estimación objetiva, la incompatibilidad a que se refiere el párrafo anterior no surtirá efectos para ese año respecto a las actividades que se venían realizando con anterioridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007