Articulo 35 Reglamento Hipotecario
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Artículo 35.

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Los documentos Pontificios expedidos con el fin de acreditar el cumplimiento de requisitos prescritos en el Derecho Canónico para el otorgamiento de actos y contratos en que esté interesada la Iglesia, traducidos y testimoniados por los Ordinarios Diocesanos, son documentos auténticos, sin necesidad de estar legalizados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947