Articulo 35 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 35 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 35. Calidad en la prestación de los servicios.

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1. Se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la presente Ley, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

2. Los centros residenciales para personas en situación de dependencia habrán de disponer de un reglamento de régimen interior, que regule su organización y funcionamiento, que incluya un sistema de gestión de calidad y que establezca la participación de los usuarios, en la forma que determine la Administración competente.

3. Se atenderá, de manera específica, a la calidad en el empleo así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación en aquellas entidades que aspiren a gestionar prestaciones o servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007