Articulo 35 Ley del Notariado
Articulo 35 Ley del Notariado

Articulo 35 Ley del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Salvo que otra cosa dispongan los Convenios Internacionales, las Comisiones rogatorias extrajudiciales, de carácter civil o mercantil, que tengan por objeto la notificación o entrega de documentos, podrán practicarse notarialmente en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Modificaciones