Articulo 35 Ley de la Jurisdicción social
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Artículo 35. Efectos de la acumulación.

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La acumulación de acciones y procesos cuando proceda, producirá el efecto de discutirse y resolverse conjuntamente todas las cuestiones planteadas.

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  • Texto Original. Publicado el 11-10-2011 en vigor desde 11-12-2011