Articulo 35 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
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Articulo 35 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 35. Responsabilidad

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(DEROGADO)

1. Las sociedades gestoras de las Entidades de CapitalRiesgo serán responsables en el ejercicio de su actividad de todos los incumplimientos de esta Ley y su normativa de desarrollo, respecto a las entidades que gestionen.

2. Las entidades previstas en el artículo anterior, así como quienes ostenten cargos de administración o dirección de éstas o actúen de hecho como si los ostentaran, que infrinjan lo dispuesto en esta Ley incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en este Título.

Ostentan cargos de administración o dirección en las entidades a que se refiere el párrafo anterior, a los efectos de lo dispuesto en este Título, sus administradores o miembros de sus órganos colegiados de administración, así como sus directores generales y asimilados, entendiéndose por tales aquellas personas que desarrollen en la entidad funciones de alta dirección bajo la dependencia directa de su órgano de administración o de comisiones ejecutivas o consejeros delegados del mismo.

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