Articulo 35 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo
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Articulo 35 Desarrollo de la Ley 31/1984, de Protección por Desempleo

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Art. 35. Vía de apremio.

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Los procedimientos en vía de apremio que se deriven de lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de este Real Decreto y en las normas que se dicten para su aplicación y desarrollo se sustanciarán de acuerdo con las disposiciones que regulen la recaudación en vía ejecutiva de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1985 en vigor desde 07-05-1985