Articulo 35 Derecho civil vasco
Articulo 35 Derecho civil vasco

Articulo 35 Derecho civil vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.- Autoadjudicación de bienes.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El comisario podrá adjudicarse a sí mismo los bienes que le hubiese atribuido el causante, así como aquellos que le corresponderían en caso de sucesión intestada o a falta de ejercicio del poder testatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 03-10-2015