Articulo 35 Demarcación y de Planta Judicial
Articulo 35 Demarcación y...a Judicial

Articulo 35 Demarcación y de Planta Judicial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, determinará la fecha en que serán efectivas las plazas que correspondan a cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia, con arreglo a las previsiones de la planta, atendiendo a un criterio de preferencia según las cargas competenciales de cada órgano.

2. La composición plena de todas las salas se alcanzará dentro del período de programación previsto en el artículo 62 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989