Articulo 35 Arbitraje
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Artículo 35. Adopción de decisiones colegiadas.

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1. Cuando haya más de un árbitro, toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubieren dispuesto otra cosa. Si no hubiere mayoría, la decisión será tomada por el presidente.

2. Salvo acuerdo de las partes o de los árbitros en contrario, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso del procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2003 en vigor desde 26-03-2004