Articulo 349 TR. Ley Concursal
Articulo 349 TR. Ley Concursal

Articulo 349 T.R. Ley Concursal

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Artículo 349. Comunicación de la evaluación a los acreedores.

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1. La administración concursal comunicará de forma telemática la evaluación a los acreedores de cuya dirección electrónica tenga conocimiento.

2. La evaluación realizada antes de la presentación del informe de la administración concursal se unirá a este y la realizada con posterioridad se pondrá de manifiesto en la oficina judicial desde el mismo día de su presentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020