Articulo 349 Reglamento Hipotecario
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Artículo 349.

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Aunque los asientos de que deba certificarse se refieran a diferentes fincas o personas, se comprenderán todos en una misma certificación, a menos que el interesado pretenda que se le den de ellos certificaciones separadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947