Articulo 346 Reglamento Hipotecario
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Artículo 346.

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Cuando alguno de los asientos que deba comprender la certificación estuviere rectificado por otro se insertarán ambos literalmente, pero no se cobrarán honorarios más que por el asiento subsistente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947