Articulo 345 T.R. Ley Concursal
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»Artículo 345. Recursos.
Vigente
Contra el pronunciamiento judicial que resolviere sobre la admisión a trámite de cualquier propuesta de convenio solo podrá interponerse recurso de reposición. Contra el auto resolutorio del recurso de reposición no cabrá recurso alguno.
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