Articulo 345 Reglamento Hipotecario
Articulo 345 Reglamento Hipotecario

Articulo 345 Reglamento Hipotecario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 345.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Siempre que deba comprenderse en las certificaciones algún asiento de presentación, por hallarse pendiente de inscripción el título a que se refiera, se copiará literalmente, cualquiera que sea la forma en que se extienda el resto de la misma certificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947