Articulo 344 Código penal
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Artículo 344.

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Los hechos previstos en los artículos anteriores serán sancionados con la pena inferior en grado, en sus respectivos supuestos, cuando se hayan cometido por imprudencia grave.

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  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996