Articulo 343 Reglamento Hipotecario
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Artículo 343.

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Los mandamientos judiciales y las solicitudes que tengan por objeto la expedición de certificaciones, luego que éstas se extiendan a continuación, se devolverán a los Jueces, Tribunales o funcionarios, o a los interesados, en su caso.

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  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947