Articulo 343 Código de Comercio
Articulo 343 Código de Comercio

Articulo 343 Código de Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Art. 343.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las cantidades que, por vía de señal, se entreguen en las ventas mercantiles, se reputarán siempre dadas a cuenta del precio y en prueba de la ratificación del contrato, salvo pacto en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886
Conceptos Jurídicos