Articulo 342 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 342 Reglamento d...stro Civil

Articulo 342 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 342.

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Es competente el Juez Encargado a que correspondiere el Registro donde deba inscribirse la resolución pretendida. Si la inscripción hubiera de practicarse en los Registros Consular y Central la competencia será del primero si el promotor está domiciliado en el extranjero, y del segundo, en otro caso.

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