Articulo 342 Reglamento Hipotecario
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Artículo 342.

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También podrán expedir los Registradores, a petición de los interesados, certificaciones de los documentos que conserven en su archivo y respecto de los cuales puedan considerarse como sus archiveros naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947