Articulo 341 Código penal
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Artículo 341.

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El que libere energía nuclear o elementos radiactivos que pongan en peligro la vida o la salud de las personas o sus bienes, aunque no se produzca explosión, será sancionado con la pena de prisión de quince a veinte años, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de diez a veinte años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996