Articulo 34 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia
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Articulo 34 Uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia

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Artículo 34. Práctica de actos de comunicación por medios electrónicos.

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1. El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la salida y las de la puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como de acceso a su contenido.

2. En caso de que el acto de comunicación no pueda llevarse a cabo por medios electrónicos, se procederá a imprimir la resolución y la documentación necesaria, procediéndose a la práctica del acto de comunicación en la forma establecida en las leyes procesales e incorporándose a continuación el documento acreditativo de la práctica del acto de comunicación, debidamente digitalizado, al expediente judicial electrónico. En todo caso, el destinatario del acto de comunicación tendrá derecho a obtener copia de la documentación recibida en formato electrónico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2011 en vigor desde 07-07-2011