Articulo 34 TR. Ley Concursal
Articulo 34 TR. Ley Concursal

Articulo 34 T.R. Ley Concursal

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Artículo 34. Fecha de las notificaciones.

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Las notificaciones de la declaración judicial de concurso se efectuarán bajo la dirección del Letrado de la Administración de Justicia en el mismo día de la fecha del auto.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020