Articulo 34 Reglamento del Senado
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Artículo 34.

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El Senado facilitará a los Grupos Parlamentarios una subvención cuya cuantía se fijará en función del número de sus componentes y, además, un complemento fijo igual para todos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994