Articulo 34 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Articulo 34 Reglamento de... Notariado

Articulo 34 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Acordada la devolución de la fianza, la Dirección General de los Registros y del Notariado entregará al interesado escrito justificativo de tal acuerdo para su presentación en las Entidades en que hubiera quedado depositada o constituida.