Articulo 34 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social
Articulo 34 Reglamento de...dad Social

Articulo 34 Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Inspeccion de Trabajo y Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34. Criterios de distribución funcional.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las Inspecciones Provinciales en que, por sus características o volumen de asuntos, se establezcan unidades especializadas para la acción inspectora en áreas funcionales, según la correspondiente relación de puestos de trabajo, los funcionarios asignados a las mismas dedicarán preferentemente su actividad a las materias correspondientes a tales áreas, en el marco territorial a que se refiere el artículo anterior, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32. Si se establece por acuerdo bilateral, tales estructuras especializadas podrán extender su competencia al ámbito territorial autonómico, con el mismo régimen antes indicado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2000 en vigor desde 01-03-2000