Articulo 34 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 34 Reglamento de...stro Civil

Articulo 34 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 34.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las negativas de asientos o documentos archivados harán referencia, según lo solicitado, a un tiempo determinado o al transcurrido desde el establecimiento del Registro respectivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958