Articulo 34 Reglamento Hipotecario
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Artículo 34.

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Se considerarán documentos auténticos para los efectos de la Ley los que, sirviendo de títulos al dominio o derecho real o al asiento practicable, estén expedidos por el Gobierno o por Autoridad o funcionario competente para darlos y deban hacer fe por sí solos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947