Articulo 34 Ley de asistencia jurídica gratuita
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Artículo 34. Nombramiento de segundo abogado.

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Si el Colegio de Abogados o el Ministerio Fiscal estimaran defendible la pretensión, se procederá al nombramiento de un segundo abogado. Los dictámenes emitidos por el Colegio de Abogados y por el Ministerio Fiscal serán aportados al nuevo abogado, para quien será obligatoria la defensa.

En caso de que el Colegio de Abogados y el Ministerio Fiscal estimaran indefendible la pretensión, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita desestimará la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996