Articulo 34 Industria
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Artículo 34. Sanciones.

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1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:

a) Las infracciones leves con multas de hasta 60.000 euros.

b) Las infracciones graves con multas de hasta 6.000.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multas de hasta 100.000.000 euros.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, podrá actualizar, mediante real decreto, las cuantías de las sanciones.

2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño o deterioro causado.

b) El grado de participación y beneficio obtenido.

c) La capacidad económica del infractor.

d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.

e) La reincidencia.

f) El número de productos puestos en el merado objeto de la infracción.

g) El volumen de facturación de la entidad, incluido el grupo al que pertenezca.

3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar, además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.

4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.1 las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.