Articulo 34 Estados de alarma, excepción y sitio
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo treinta y cuatro.
Vigente
La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.