Articulo 34 Estados de alarma, excepción y sitio
Articulo 34 Estados de al...ón y sitio

Articulo 34 Estados de alarma, excepción y sitio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo treinta y cuatro.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias, de acuerdo con la Constitución, la presente ley y las condiciones de la declaración del estado de sitio.