Articulo 34 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras
Articulo 34 Entidades de ...s gestoras

Articulo 34 Entidades de Capital-Riesgo y sus sociedades gestoras

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Artículo 34. Sujetos.

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(DEROGADO)

Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de la presente Ley.

a) Las Sociedades de CapitalRiesgo

b) Las sociedades gestoras de Entidades de CapitalRiesgo.

c) Los Fondos de CapitalRiesgo

d) Cualquier entidad, a los efectos de comprobar la infracción de la reserva de denominación prevista en el artículo 6.

e) Las sociedades gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva, en todo lo relativo a la gestión de Fondos de CapitalRiesgo y de activos de Sociedades de CapitalRiesgo.

Modificaciones