Articulo 34 Derecho de asilo y protección subsidiaria
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Artículo 34. Intervención en el procedimiento de solicitud.

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La presentación de las solicitudes de protección internacional se comunicará al ACNUR, quien podrá informarse de la situación de los expedientes, estar presente en las audiencias a la persona solicitante y presentar informes para su inclusión en el expediente.

A estos efectos, tendrá acceso a las personas solicitantes, incluidas las que se encuentren en dependencias fronterizas o en centros de internamiento de extranjeros o penitenciarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2009 en vigor desde 20-11-2009