Articulo 34 Convención sobre Derechos del Niño
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Articulo 34 Convención sobre Derechos del Niño

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Artículo 34

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Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir.

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1990 en vigor desde 05-01-1991