Articulo 34 Constitución Española
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»Artículo 34
Vigente
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978