Articulo 34 Constitución Española
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Artículo 34

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1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978