Articulo 34 Código penal
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»Artículo 34.
Vigente
No se reputarán penas:
1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.
2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.
3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996