Articulo 34 Código penal
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Artículo 34.

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No se reputarán penas:

1. La detención y prisión preventiva y las demás medidas cautelares de naturaleza penal.

2. Las multas y demás correcciones que, en uso de atribuciones gubernativas o disciplinarias, se impongan a los subordinados o administrados.

3. Las privaciones de derechos y las sanciones reparadoras que establezcan las leyes civiles o administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996