Articulo 34 bis Ley Concursal
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Artículo 34 bis. Apertura de la cuenta de garantía arancelaria.

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1. Se constituirá una única cuenta de garantía arancelaria, que se dotará con las aportaciones obligatorias a realizar por los administradores concursales y que dependerá del Ministerio de Justicia.

2. El funcionamiento de la cuenta se regirá por lo establecido en esta Ley y en cuantas normas se dicten en su desarrollo.

Modificaciones