Articulo 339 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Articulo 339 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 339.

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Puede declararse con valor de simple presunción el matrimonio, cuya celebración conste, y que, sin embargo, no pueda ser inscrito por no haberse acreditado debidamente los requisitos exigidos para su validez por el Código Civil.

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