Articulo 338 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 338.
Vigente
Las certificaciones de asientos de clase determinada comprenderán todos los de la misma que no estuvieren cancelados, con expresión de no existir otros de igual clase.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947