Articulo 337 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 337. Presentación de la propuesta de convenio por el concursado.
Vigente
El concursado podrá presentar propuesta de convenio, acompañada o no de las adhesiones que considere conveniente, junto con la solicitud de declaración de concurso o en cualquier momento posterior siempre que no hayan transcurrido quince días a contar desde la presentación del informe de la administración concursal.
Modificaciones