Articulo 337 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 337.
Vigente
Las certificaciones de asientos de toda clase relativas a bienes determinados, comprenderán todas las inscripciones vigentes de propiedad verificadas en el período respectivo y todas las inscripciones y notas marginales de derechos reales impuestos sobre los mismos bienes en dicho período que no estén canceladas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947