Articulo 33311 Código Civil de Cataluña
Artículo 333-11. Auditoría de cuentas.
1. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa si, durante dos años consecutivos, en la fecha del cierre del ejercicio, concurren al menos dos de las siguientes circunstancias:
a) Que el total del activo sea superior a 6 millones de euros.
b) Que el importe del volumen anual de ingresos ordinarios sea superior a 3 millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a cincuenta.
d) Que al menos el 40% de los ingresos provengan de las administraciones públicas por medio de subvenciones, convenios o cualquier tipo de contrato de prestación de servicios.
e) Que haya recibido ingresos de cualquier tipo provenientes de cualquier administración pública por un valor superior a 60.000 euros en el conjunto del ejercicio.
2. Las cuentas anuales de la fundación deben someterse a una auditoría externa siempre que, mediante resolución motivada, el protectorado aprecie la necesidad de obtener una imagen más fiel y completa de las cuentas.
3. El informe de auditoría, que debe contener los datos establecidos por la legislación sobre auditorías, debe presentarse al Protectorado en el plazo de sesenta días a contar del día en que se emite, y en ningún caso más tarde del día en que se presentan las cuentas.
- Modificación realizada (333-11 (apdo. 3, se añade)) por LEY 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública.
(DOGC de 31-12-2014) en vigor desde 20-01-2015 - Artículo modificado por LEY 7/2012, de 15 de junio, de modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
(DOGC de 19-06-2012) en vigor desde 09-07-2012