Articulo 332 TR. Ley Concursal
Articulo 332 TR. Ley Concursal

Articulo 332 T.R. Ley Concursal

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Artículo 332. El plan de viabilidad.

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1. Cuando para el cumplimiento del convenio se prevea contar con los recursos que genere la continuación, total o parcial, del ejercicio de la actividad profesional o empresarial, la propuesta deberá ir acompañada, además del plan de pagos, de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

2. Los créditos comprometidos por acreedores o terceros que se concedan al concursado para financiar la continuidad de la actividad se satisfarán en los términos fijados en el propio convenio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020