Articulo 330 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Articulo 330 Reglamento d...stro Civil

Articulo 330 Reglamento de la Ley del Registro Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 330.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los antiguos asientos parcialmente destruídos, serán cancelados, haciendo referencia a los nuevos.

La cancelación que afectare a numerosos asientos se hará al margen de la diligencia de apertura o, en su defecto, en el primer folio afectado; se cruzarán todos los folios con tinta de distinto color y se pondrá nota de referencia a la cancelación y a la nueva inscripción, al margen de cada incripción principal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958