Articulo 33 Reglamento del Senado
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Artículo 33.

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Los Senadores que decidan formar Grupos Territoriales deberán entregar en la Presidencia de la Cámara, a través de sus respectivos Grupos Parlamentarios, la relación nominal de quienes los integran. Dicha relación deberá estar suscrita por todos sus componentes y por el Portavoz del Grupo Parlamentario al que estén adscritos, e indicará la denominación del Grupo con referencia expresa al territorio y al partido, federación, coalición o agrupación al que pertenezcan sus componentes, y el nombre de su representante, así como los de quienes, eventualmente, hayan de sustituirle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994