Articulo 33 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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Artículo 33.

Vigente

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Las certificaciones positivas de documentos podrán ser totales o de particulares y, unas y otras, literales, en relación o mixtas. En la de particulares se hará constar que «en lo omitido no hay nada que amplíe, restrinja o modifique lo inserto», y si lo hay, se hará, necesariamente, relación de ello en la certificación.

Las certificaciones de documentos podrán hacer referencia a extremos concretos contenidos en un expediente terminado o en tramitación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958