Articulo 33 Reglamento General de Conductores
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Artículo 33. Expedición del permiso internacional para conducir.

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La expedición del permiso internacional para conducir se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado, acompañando a la solicitud los documentos que se indican en el anexo III.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2009 en vigor desde 08-12-2009