Articulo 33 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
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Articulo 33 Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia

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Artículo 33. La participación de los beneficiarios en el coste de las prestaciones.

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1. Los beneficiarios de las prestaciones de dependencia participarán en la financiación de las mismas, según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica personal.

2. La capacidad económica del beneficiario se tendrá también en cuenta para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

3. El Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia fijará los criterios para la aplicación de lo previsto en este artículo, que serán desarrollados en los Convenios a que se refiere el artículo 10.

Para fijar la participación del beneficiario, se tendrá en cuenta la distinción entre servicios asistenciales y de manutención y hoteleros.

4. Ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2006 en vigor desde 01-01-2007