Articulo 33 Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero
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Artículo 33. Suspensión de penas.

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El párrafo segundo del apartado 1, 6. ª , del artículo 83 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, queda redactado de la forma siguiente.

«Si se tratase de delitos relacionados con la violencia de género, el Juez o Tribunal condicionará en todo caso la suspensión al cumplimiento de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1. ª , 2. ª y 5. ª de este apartado. .»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 28-01-2005